Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Se ordena el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano JAIRO JOSE ARNAEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14562728, domiciliado en el Barro San José calle Las Brisas casa sin número de esta ciudad, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma y, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.