Este Tribunal Segundo en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta PRIMERO: DETENCION PREVENTIVA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, contenido en el articulo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: DOMINGO JOSÉ URBINA PIMENTEL.