Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALBERTO COLINA CARRASQUERO y EMILIA COROMOTO GARCÍA DE COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.753.450 y V-7.573.148, respectivamente, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO COLINA GARCÍA, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 d.....