En atención a lo que ya ha sido explicado con respecto a la tacha incidental y su oportunidad para proponerla, la jurisprudencia ha sido reiterativa en cuanto a la preclusión de los lapsos para poder anunciarla, se destaca lo establecido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en decisión de fecha 22 de noviembre de 2010 en el expediente Nº 48272, en el cual decide:
...En el caso de marras, se desprende de los autos corren con la apelación que la parte demandada pretende la interposición de la tacha pasada la oportunidad para la contestación de la demandada y que formula la tacha en el lapso probatorio correspondiente, por lo cual considera quien decide que la oportunidad para anunciar la tacha de documento privado debió efectuarse en la contestación de la demanda, oportunidad señalada en el mencionado artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indica de manera expresa que la oportunidad para p.....