Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALBERTO LUIS VEGA MELGAREJO y MARIALBETH CAROLINA MEDINA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Educadora, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.745.210 y V-16.519.240, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lourdes López González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.912, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de Agosto del 2.006, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 250, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secreta.....