Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO y CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.601.401 y V-7.401.642, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía desde el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).