En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRIA ELOÍSA QUINTERO DE MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.093.140; en su condición de ESPOSO al ciudadano: SIMÓN ANTONIO MELÉNDEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.980, domiciliado en la Calle Libertad E/C, Callejón Cristal y Mi Cabaña, Casa Nº 21-2, Sector Cabu.....