Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION intentado por los ciudadanos PASCUAL APPICELLA, DOUGLAS PEREZ y RAUL AGUILAR contra la empresa SERVICIO FANEITE, CA., y el ciudadano MARCOS FANEITE URBINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se suspende la medida de embargo ejecutoriada por el Juzgado comisionado según acta de fecha 3 de Julio de 2003. Ofíciese a la empresa PDVSA Petróleo S.A. participándole dicha suspensión.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.