Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por la DR. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MEDINA GUEVARA Y JHONNY ALBERTO PEROZO ZAVALA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente, perpetrados en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS BARRIOS; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de aplicación de una medida menos gravosa impetrada por la defensa técnica del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA GUEVARA Y JHO.....