DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto instruido bajo el No. IP11-S-2004-000493, a favor del ciudadano: ANIS CHAFIC BOU FAKHR, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.901, todo de conformidad a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíques.....