En consecuencia considera este juzgado que el adolescente se encuentra apto para su convivencia familiar y social sin mayor problema, en tal sentido observando este Juzgado, que el adolescente ha mantenido buena conducta y ha demostrado responsabilidad, Resuelve: con la Protección de Dios Todopoderoso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: el cambio de medida, por una menos gravosa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Libertad Asistida a Reglas de Conducta, las cuales consistirán en: Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días 25-11-2005, 30-12-2005, 27-01-2006 y 27-02-2006, fecha última en la cual se revisara la medida para decretar el cese de la misma por el cumplimiento de la sanción. Quedaron notificadas las partes en la sala N-5 de este Circuito Judicial Penal De la Ciudad de Coro Estado .....