Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la libertad plena de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , ya que no existe en esta investigación la sospecha fundada de la comisión del delito imputado, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar a los adolescentes imputados a quienes la Fiscalía 11° del Ministerio Público consideró autores del delito tipificado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Castejón Araviche. Se libraron las respectivas boletas de libertad. Notifíquese a la victima y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo co.....