De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el Ciudadano : FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.169, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-11-76, de profesión OBRERO, hijo de MATILDE DE FLORES Y FRANCISCO FLORES, domiciliado en CALLEJON SAN FRANCISCO, CASA N° 44, CERCA DEL ABASTO DENOMINADO FREIMAR, CREOLANDIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, a quien se le imputa la comisión del delito de delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal, antes de la reforma, y donde aparece como victima. ONEXIMA DEL VALLE MARÍN, por los hechos anteriormente señalados. Por cuanto el acusado viene bajo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en virtud de que, la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su límite máximo de Diez (10) Años, se ratifica dicha medida, mintiéndose bajo esas condiciones, la .....