En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado: ALFREDO GREGORIO GARCIA CHIRINOS, quien es venezolano, de 32 años edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.709,977, y residenciado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa 23B del municipio Miranda de Coro del estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 2°, 19, 24 de la Constitución, y 507 del COPP y 2 y siguientes de la Ley de Redención Judicial, ONCE (11) MESES de presidio. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar.....