Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hijo de CARMEN RAMONA NAVARRO VARGAS, del mismo Domicilio, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Vigente , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente de marras en fecha 23/05/02. Notif.....