Este Tribunal Segundo de Control extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano Escobar Zavala Carlos José: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. ¿14.802.337, Fecha de Nacimiento: 21 ¿ 02 ¿ 1980, Profesión u oficio: marinero, estado civil: soltero, natural de Cardón, Judibana Estado Falcón; por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Amabalis Ramón Martínez y Carmen de Martínez.; Acuerdo Reparatorio y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa todo esto de conformidad a lo previsto en los artículos 40, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.