...Siendo la hora indicada se abrió el acto y fue anunciado a las puertas del tribunal y por cuanto no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados, el tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso", en virtud, de ello se DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.....