La Ciudadana Juez, expone: oídas como han sido las exposiciones de las partes en cuanto a la situación irregular presentando en la presente causa, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 29/10/2010, con motivo de reposo médico prescrito a la juez que conocía de la causa, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose la flagrante violación al debido proceso por cuanto el adolescente in causa se encuentra detenido desde el día 21/04/2010, cuando fue detenido en flagrancia y siendo que se desprende de la Audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 17/05/2010, mediante la cual la juez de la causa sanciona al adolescente a cumplir la Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses en la casa de Formación Integral para Varones, lugar al cual fue traslado previa orden de ese Tribunal, en el cual se ha mantenido hasta la presente fecha y concluida la misma deberá cumplir la sanción la libertad asistida, por el mismo lapso, tal cua.....