Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano FRANCISCO MANUEL VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, edad 55 años, profesión taxista, nacido en fecha 04-10-1954, hijo de Francisco Vargas y Enma Reyes, residenciado en Barrio La Rosa 2, casa s/n, Sector Valle Encantado, después de la cancha, al final la ultima casa, casa de color rosado, teléfono 0426-822.9979, Punto Fijo Estado Falcón; a cumplir la pena de de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente en perjuicio de la VÍCTIMA CIUDADANO OMAR COLINA AULAR.