Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDIXO GUILLERMO PIRELA VILLALOBOS y ANA EMELINA HERNANDEZ SILVA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y, ASI SE DECIDE.