Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL GARCIA ARGUELLES, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños se omiten nombres, entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana DAYANA NATHALI SANDOVAL GARCIA en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200,00), semanal, a partir de la presente fecha, adicionalmente aportará la cantidad de bolívares CI.....