DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 18.156.408, consistente en DOS (2) AÑOS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón y en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, todas avaladas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esos centros penitenciarios, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señ.....