En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, fundamentada en los ordinales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano JOHENDRY RAMÓN COLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.028.974, debidamente asistido por la abogada Gleiny Betzabeth González Caballero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el número 123.087, en contra de la ciudadana JULIBER COROMOTO BUJOSA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.310.013, en virtud de que el demandante de autos no logró demostrar los.....