DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de SEGUNDO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida cautelar menos gravosa a favor del ciudadano EBARDO LOPEZ DELGADO. Se acoge la precalificación aportada por la representación fiscal, Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario. Se establece como centro de detención la Zona dos de la Policía, Municipio Carirubana, Punto Fijo.. Se notifica a las partes que el presente auto será publicado dentro del lapso de ley. Líbrese las correspondientes Boleta de Privación, a la Zona 2 de la Policía Municipio Carirubana del Estado Falcón y notificación. Ofíciese lo conducente. Cúm.....