En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas MARÍA VALLES, OLUDOET RODRÍGUEZ y NOHIRIA COLINA, en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ PARRA, quien actúa en su nombre y representación de los ciudadanos JAIR JESÚS LUGO VARGAS y MILYURIS AUXILIADORA GONZÁLEZ ZERPA, mediante diligencia de fecha 1° de agosto de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró EXTINGUIDO el proceso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.....