En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los OSWALDO JOSÉ REYES MANAURE venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.047.382, fecha de nacimiento 05/06/1986, de profesión u oficio Taxista, residenciado Sector Santa Elena calle Principal casa s/n cerca de la plaza Municipio Zamora Estado Falcón, teléfono 0424 611 85 93 el segundo de ellos identificado como JULIO CESAR MAYA PIÑA venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-16.829.733, fecha de nacimiento 29/01/1985, de profesión u oficio Licenciado en deporte, residenciado Sector Santa Elena calle Principal casa s/n cerca de la Cancha Deportiva Municipio Zamora Estado Falcón, teléfono 0426 662 92 57 por el delito RESISTE.....