Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo previsto en los artículos 88, 89 y 93 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOG. DALIA VETANCOURT ARIAS en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en la presente causa seguida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PUEBLO NUEVO DE PARAGUANÁ (ASOCOOPAR), en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LUGO LUGO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y en consecuencia, se continúa por ante este Juzgado con el conocimiento de la presente causa hasta su resolución definitiva.