En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra de JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALLE, ya identificados, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículo 460 en relación con el 80 numeral segundo, 278 y 175 respectivamente, todos del Código Penal. Se ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto aun permanecen vigentes los motivos que dieron lugar a la misma, se instruye a la secretaria para la remisión del presente asunto al Tribu.....