Es por lo que este juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena ratificar la orden de captura de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con el objeto de revisar, la medida impuesta al adolescente de conformidad con el articulo 647 literal e de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y una vez, y/o capturado deberá ser trasladado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones que funciona en el I.N.A.M, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en consecuencia ratifíquese orden de captura a todos los órganos policiales de este Estado, con sus respectivos oficios. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. MIREYA MEDINA
.....