Ahora bien, en atención a lo dictaminado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005, en la cual, se suspendió por vía cautelar la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan con la aplicación directa del artículo 501 Ejusdem, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: un vez cumplida un cuarto de la pena impuesta, (ya cumplida), por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide
Destino a establecimiento abierto: Una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, de 5 años y 4 meses de prisión, los cuales se encuentran totalmente cumplidos, por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
Libertad Condicional Ordinaria : Una vez cumplida efectivam.....