Debe señalarse además, que en el presente caso, se acredita la presunción legal del peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el artículo 374 del Código Penal que establece el delito de VIOLACIÓN, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, debiéndose señalare además, la magnitud del daño causado representado por el hecho que la víctima apenas cuenta con doce años de edad y tal hecho genera traumas psicológicos que influyen en el desarrollo de la personalidad que en algunas ocasiones nunca son superados por quienes los padecen.
Se acredita igualmente en la presente causa, el peligro de obstaculización, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que el imputado pudiera influir en la víctima o testigos del caso, entorpeciendo de esta manera el desarrollo de la investigación.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control .....