En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTENTADA en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro 14.802.521, y a favor de la Niña (omitir nombre).
En consecuencia, se le fija una obligación de manutención a favor de la mencionada niña, en los siguientes términos:
1) Para cubrir gastos mensuales, se establece una Obligación de Manutención equivalente al treinta y tres coma treinta tres ( 33,33% ) del total de los ingresos mensuales del ciudadano ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA.
2) Para cubrir gastos de inicio de año escolar y de fin de año, se acuerda que el Padre aportará el treinta y tres coma treinta y tres .....