este tribunal de Segundo Primera Instancia en Función de de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: SE ADMITE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 7.473.089, de cuarenta y dos años de edad, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Hernández, esquina calle Miranda, Nº 06; quien se desempeña actualmente como Procuradora General del estado Falcón; en contra del ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.822.796, casado, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, conjunto residencial "Villa Rosaleda". Edificio "Rosal Plaza" Torre "A", apartamento 13-A de esta ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y s.....