Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida con respecto al acusado MAXIMIR RODOLFO GOITIA, y a tal efecto observa que en fecha 27-11-08, le fue practicada la Necropsia de Ley, al prenombrado difunto, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, esto en perjuicio de HENRY ANTONIO COLINA MOLINA, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida la acción penal con respecto a éste ciudadano