Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACIÓN PENAL con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por La Fiscalía Décima Segunda Del Ministerio Publico, Del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, quien para la fecha de ocurridos los hechos contaba con dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad OMITIDA, residenciado en el Municipio Los Taques, Estado Falcón por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, especí.....