esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LISANDRO RAFAEL FERMÍN FIGUERA, ambos anteriormente identificados, contra omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, al incurrir presuntamente en PRESUNTA OMISIÓN JUDICIAL, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías