En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Procedente la Medida Cautelar solicitada por el abogado WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.667, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM); referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 138-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 10 de octubre del año 2011, en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2010-01-00078, contentivo del procedimiento por Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano ROBERTO LUIS PEÑA PEREIRA, venezolano mayor de edad, tit.....