En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.750, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MONTERO DE MENA, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN interpuesta por el abogado AMADO ZAVALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.92, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MONTERO DE MENA contra la ciudadana NANCY RIERA.