Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la tacha propuesta por la parte demandada la Unidad Educativa U.E.P. SUPERBA ORENOQUE, C.A., antes identificada, contra el documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de octubre de 2024, bajo el No. 21, Tomo 34.
SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada la Unidad Educativa U.E.P. SUPERBA ORENOQUE, C.A., antes identificada.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGİS.....