Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a los ciudadanos MALYORI REYES DE GARCÍA cédula de identidad N° 9.513.638, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 07, La Vela, Municipio Colina, CARMEN REYES DE RODRIGUEZ; NORIS REYES; ANTONIA REYES; NATALY FLORES; ARIANY HIGUERA; NANCY REYES; ALEJANDRO REYES; DOMELY REYES, quienes también residen en el Barrio Colombia Sur entre calles 7 y 8, en la misma cuadra de la dirección de la ciudadana MALYORI REYES DE GARCÍA, en la población de La Vela, Municipio Colina, comisionando en tal sentido a las Fuerzas Armadas Policiales de la región. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional
El Juez
Abg. Nestor Castellano .....