Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, solicitada por la defensa Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , visto que en fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal Primero en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, revocó al adolescente de autos, la medida de Arresto Domiciliaria, impuesta en su oportunidad, en el asunto IP01-P-2010-000083, seguida por ante el precitado Tribunal de Control, quedando en consecuencia.....