En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Erus Castillo Linares, apoderada de los ciudadanos MARIA ALVARADO DE SANCHEZ, CESAR SANCHEZ ALVARADO, IRMA SANCHEZ ALVARADO, MARITZA SANCHEZ DE RINCONES y RAFAEL GUILLERMO SANCHEZ ALVARADO contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, conforme a la motivación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la restitución del inmueble secuestrado al demandado.
CUARTO: Se condena en costas a los querellantes.