este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, desglósese del expediente los documentos originales que rielan a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entréguense a la parte interesada y certifíquese por secretaría la copia fotostática de dichos documentos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjese en lugar de los mismos. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-