Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad el numeral 7° del artículo 48 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en relación al literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa en donde era imputado quien fuera adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Notifíquese a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala (A) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, a quien fuera imputado ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y al adolescente víctima Identidad omitida de conformidad con lo establecido e.....