DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda ratificar la medida cautelar de Arresto Domiciliario al procesado JOSE GREGORIO VENTURA NIÑO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Ventura y María del Carmen Niño, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.464, residenciado en el sector Blanquita de Pérez, calle Pinto Salinas, casa Nº 37, Punto Fijo, estado Falcón, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
En consecuencia Notifíquese a las partes sobre la publicación .....