ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos; 1.- JESUS RAFAEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, titular de cédula de identidad 24.621.836, de 23 años de edad, nació en Coro, el 17-01-1988, residenciado en Dabajuro, Avenida Principal, Sector las Delicias, casa sin numero Teléfono 0416-064-9114, de ocupación de Vigilante de la Universidad Francisco de Miranda. Manifiesta saber leer ni escribir; y2.- ARGENIS JOSE SANCHEZ MEDINA venezolano, titular de cédula de identidad 20.931.468, de 23 años de edad, nació en Dabajuro, el 05-01-1988, residenciado en Dabajuro, Sector las delicias, avenida principal, casa de color blanco, de ocupación de Albañil. Manifiesta saber leer ni escribir; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILI.....