Por los anteriores razonamientos jurídicos, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación presentada por el ciudadano RAMÓN SALVADOR VELIZ OLLARVES, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HIDALGO VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 643 de nuestro Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se acompañó al libelo la prueba escrita del derecho que se alega. Y así se decide.- De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.-