Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el acusado EDWIN ACOSTA POLANCO. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones incoada por la Defensa Pública a favor del acusado EDWIN ACOSTA POLANCO, por lo que se mantiene la medida cautelar de presentación cada 8 días ante el Tribunal en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego en perjuicio del adolescente Agustín Pirona
Regístrese la presente decisión, publíquese y notifíquese a Fiscalía 10ª del Ministerio Público y Defensa Pública 1ª Pena.....