Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.707.371, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. J. Z. ( se omite identidad, adolescente), de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-