Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 26 de Marzo del año 2014, en lo atinente única y exclusivamente con relación a la orden de librar cartel de emplazamiento. En tal sentido, este Tribunal por auto separado procederá a fijar la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a la emisión del presente decisión procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Publica y Contradictoria, de conformidad con lo .....